La Ley Nº 1304, promulgada el 13 de febrero de 1992, declara de prioridad regional y utilidad pública la construcción del Mercado Mayorista de productos agropecuarios en Santa Cruz de la Sierra. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento, tanto de la Cooperación Financiera no Reembolsable del Gobierno del Japón (JICA) como de otras fuentes internas o externas, para llevar a cabo este proyecto.
LEY Nº 1304
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de prioridad regional y utilidad pública la construcción del Mercado Mayorista de productos agropecuarios, que estará ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, capital del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar ante la Cooperación Financiera no Reembolsable del Gobierno del Japón (JICA) o cualquier otra fuente de origen externo y/o interno, el financiamiento necesario para la construcción del Mercado Mayorista de Santa Cruz.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Alarcón Rojas, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Leopoldo Lopez Cossio, Mauro Bertero Gutiérrez.