La Ley Nº 1309, promulgada el 17 de febrero de 1992, establece la creación del cantón Huayllas en la provincia Litoral del departamento de Oruro, delimitado al norte por la provincia Sajama, al sur por los cantones Nor Capi, Calacalani y Esmeralda, al este por el cantón Nor Capi y al oeste por los cantones Florita y Machacamarca. Este cantón incluye las comunidades de Bolívar, Avaroa, Villa Tunari, Kaluta, Kuchu Huanco, Kalasaya, Tholakullu, Takhata, Karhuansani y Akarate. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la demarcación, levantamiento del plano y fijación de hitos correspondientes.
LEY Nº 1309
LEY DE 17 FEBRERO DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el cantón Huayllas en la jurisdicción de la provincia Litoral del departamento de Oruro, con límites: al norte, con la provincia Sajama del departamento de Oruro; al sur, con los cantones Nor Capi, Calacalani y Esmeralda de la provincia Litoral; al este, con el cantón Nor Capi de la provincia Litoral y al oeste, con los cantones Florita y Machacamarca de la provincia Litoral, todos del departamento de Oruro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La nueva jurisdicción comprende a las comunidades de: Bolívar, Avaroa, Villa Tunari, Kaluta, Kuchu Huanco, Kalasaya, Tholakullu, Takhata, Karhuansani y Akarate.
ARTÍCULO TERCERO.- En conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña Valdez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Saavedra Bruno.