La Ley Nº 131 aprueba el Segundo Convenio Internacional sobre Estaño, firmado por el Embajador de Bolivia en Londres el 20 de diciembre de 1960. La norma se comunica al Poder Ejecutivo para su cumplimiento y se promulga como ley de la República.
LEY Nº 131
VICTOR PAZ ESTENSSOROPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Apruébase en los términos de su redacción, el Segundo Convenio Internacional sobre Estaño, suscrito en representación del Gobierno de Bolivia por el Embajador de Bolivia en Londres, en fecha 20 de diciembre de 1960.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de noviembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval M., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Francisco Morales, Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto