La Ley Nº 1310 autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) a ceder gratuitamente y de forma perpetua 14.160 m² de terrenos al Sindicato de Trabajadores Petroleros de Camiri (S.T.P.C.) para la construcción de viviendas de interés social para sus afiliados. La cesión estará sujeta a especificaciones técnicas y condiciones jurídicas que determinarán ambas partes, las cuales se documentarán legalmente. El S.T.P.C. no podrá destinar los terrenos a otro uso, bajo pena de reversión a Y.P.F.B. en caso de incumplimiento.
LEY Nº 1310
LEY DE 17 FEBRERO DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) ceder a título gratuito y perpetuo al Sindicato de Trabajadores Petroleros de Camiri (S.T.P.C.) la extensión de 14.160m2, de terrenos ubicados en el sector conocido como “Playa de materiales” del indicado distrito, a fin de que se construyan en la indicada superficie viviendas de interés social, con destino a los trabajadores afiliados a esa Institución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El terreno material de cesión, estará sujeto a las especificaciones técnicas y acondicionamientos jurídicos que deberán determinar Y.P.F.B. y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de Camiri, y constarán en el respectivo instrumental legal de cesión.
ARTÍCULO TERCERO.- El Sindicato de Trabajadores Petroleros de Camiri, como beneficiario de la cesión gratuita de esos terrenos no podrá asignarles ningún otro uso que el señalado en el artículo 1 de la presente ley bajo alternativo de quedar sin efecto esta cesión y de reversión de los terrenos en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Herbert Muller Costas.