La Ley N° 1314, promulgada el 24 de julio de 2020, tiene como objetivo la reasignación excepcional de un presupuesto de Bs35.060.000 para el Fortalecimiento Público en las Elecciones Generales de 2020, conforme a la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas. Este presupuesto será utilizado preferentemente por el Tribunal Supremo Electoral para garantizar la seguridad sanitaria de los involucrados en el proceso electoral y complementará cualquier requerimiento adicional que el Tribunal solicite al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
LEY N° 1314
LEY DE 24 DE JULIO DE 2020
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY TRANSITORIA DE REASIGNACIÓN
DEL PRESUPUESTO PARA EL FORTALECIMIENTO PÚBLICO
ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto reasignar, de manera excepcional, el presupuesto para el Fortalecimiento Público para las Elecciones Generales de 2020, establecido en la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.
ARTÍCULO 2. El presupuesto asignado al Fortalecimiento Público para las Elecciones Generales de 2020, de Bs35.060.000.- (Treinta y Cinco Millones Sesenta Mil 00/100 Bolivianos), establecido conforme al Artículo 76 de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, será destinado por el Tribunal Supremo Electoral preferentemente a la seguridad sanitaria de las personas involucradas en todas las etapas del proceso electoral; presupuesto que complementará el requerimiento adicional que ese Tribunal solicite al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el desarrollo de las elecciones.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinte.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Eddy Henrry Cabrera Carlo, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ , Yerko M. Núñez Negrette, José Abel Martínez Mrden.