La Ley Nº 1315, promulgada el 17 de marzo de 1992, establece la creación del Cantón "VILLA EL CARMEN" en la Provincia Cornelio Saavedra, Departamento de Potosí, que incluye diversas comunidades. Define sus límites geográficos con los cantones adyacentes y asigna al Instituto Geográfico Militar la responsabilidad de la delimitación y fijación de hitos correspondientes.
LEY Nº 1315
LEY DEL 17 MARZO DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase el Cantón "VILLA EL CARMEN" de la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí, comprendiendo las siguientes comunidades: Lequezana, Retiro, Tarhi Cancha, Santiago Kasa Huasi, Santa Ana, Kelly Kocha, Sijllani, San Isidro, Mosuna Alta, Chalquina, Bueye Tambo, Molle Huayko, Puma Huayco, Puma Huayquillo, Chacorrillo, todas de la Provincia Cornelio Saavedra.
Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Otuyo de la Provincia Cornelio Saavedra, al Sud con el Cantón Miculpaya de la Provincia Linares, al Este con el Cantón Esquiri de la Provincia Linares y al Oeste con los Cantones Betanzos y Quivincha de la Provincia Cornelio Saavedra.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad a lo dispuesto con el Art. 6to. del D.S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Jorge Inchauste Zelaya, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña Valdez, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIMEPAZZAMORA, Carlos Saavedra Bruno.