La Ley Nº 1317 declara zona de desastre al Departamento de Cochabamba debido a daños por sequía, inundaciones y una epidemia de cólera. Se encomienda al Poder Ejecutivo la formulación, en un plazo de 7 días, de un plan de emergencia que evalúe los daños y defina acciones y recursos necesarios. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar recursos financieros y suministros necesarios para la ejecución del plan.
LEY Nº 1317
LEY DEL 17 MARZO DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, El Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero.- Declárase zona de desastre al Departamento de Cochabamba por los graves daños causados por la persistente sequía que ha afectado a dicho departamento durante 1991, las inundaciones producidas en las primeras semanas del año en curso y la alarmante rapidez con que viene propagándose la epidemia del cólera que ya ha cobrado varias vidas en muy pocos días.
Artículo Segundo.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la formulación en el plazo de 7 días computables a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, de un plan de emergencia que contemple la evaluación de los daños, las acciones a ejecutarse y los recursos disponibles y requeridos para tales acciones.
Artículo Tercero.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar en fuentes nacionales o internacionales, los recursos financieros, insumos, medicamentos y otros, que se requieran par cubrir la ejecución del plan de emergencia a que se refiere el artículo anterior.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez y nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Jorge Inchauste Zelaya, Gaston Encinas Valverde Presidente, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña Valdez, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Carlos Dabdoub Arrien, Oswaldo Antezana Vaca Diez.