La Ley Nº 132 eleva a rango de ley el Decreto Supremo No. 04323 de 22 de febrero de 1956, que declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de 14,000 metros cuadrados de la sayaña “Tinta Pampa o Pujo Pampa”, ubicada en Chulumani, provincia Sud Yungas, para destinarla a la construcción de una escuela seccional en la Comunidad Cuchumpaya. Además, se deja sin efecto el Decreto Supremo 05710 de 24 de febrero de 1961. La ley fue promulgada el 15 de diciembre de 1961.
LEY Nº 132
VICTOR PAZ ESTENSSOROPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Elévase a rango de ley el D.S. No. 04323 de 22 de febrero de 1956, por el que se declara de necesidad y utilidad públicas la expropiación de la sayaña “Tinta Pampa o Pujo Pampa”, de 14,000 metros cuadrados, sita en la jurisdicción de Chulumani, provincia Sud Yungas, de este departamento, con destino a la escuela seccional de la Comunidad Cuchumpaya.
Artículo 2. Déjase sin efecto el D.S. 05710 de 24 de febrero de 1961.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval M., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Huboldt B., Senador Secretario, Francisco Morales, Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Roberto Jordán Pando, Ministro de Asuntos Campesinos.