La Ley Nº 1321, promulgada el 10 de abril de 1992, declara la Casa Dorada de Tarija como monumento nacional. Se encomienda al Instituto Boliviano de Cultura la colocación de una placa identificativa. El Poder Ejecutivo está autorizado para asignar partidas presupuestarias destinadas a su restauración, mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como para gestionar asistencia técnica y financiera internacional para su equipamiento.
LEY Nº 1321
LEY DEL 10 ABRIL DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Declárase monumento nacional, la Casa Dorada de la ciudad de Tarija.
Artículo Segundo.- Encomiéndase al Instituto Boliviano de Cultura, el marcado con una placa que lo identifique como "Monumento Nacional".
Artículo Tercero.- Autorízase al Poder Ejecutivo, asignar las partidas presupuestarias para su restauración, mantenimiento, equipamiento, conservación y funcionamiento.
Artículo Cuarto.- Autorizar al Poder Ejecutivo, gestionar asistencia técnica y financiera internacional para el equipamiento sin perjuicio de que se disponga la asignación de partidas presupuestarias para la restauración, mantenimiento, conservación y funcionamiento del mencionado monumento.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 6 de abril de 1992.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gaston Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Hedim Céspedes Cossio, Jorge Quiroga Ramirez.