La Ley Nº 1323, promulgada el 23 de abril de 1992, declara de prioridad nacional la prospección y evaluación de yacimientos metálicos, no metálicos, rocas y materiales industriales en la Cordillera Andina Oriental, Sierras Subandinas y Llanura Chaqueña en Tarija. Se encomienda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Minería y en coordinación con el Ministerio de Planeamiento y la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR), el desarrollo de un programa para la prospección, evaluación y explotación de estos recursos. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento interno y/o externo para llevar a cabo dicho programa.
LEY Nº 1323
LEY DE 23 ABRIL DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero.- Declárase de prioridad nacional la prospección y evaluación de yacimientos metálicos, no metálicos, rocas y materiales de aplicación industrial en la Cordillera Andina Oriental Sierras Subandinas y Llanura Chaqueña en el Departamento de Tarija.
Artículo Segundo.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Minería, en coordinación con el Ministerio de Planeamiento y la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR), realice a partir de la presente gestión, el desarrollo de un Programa de Prospección, evaluación y explotación de yacimientos metálicos, no metálicos, rocas y materiales de uso industrial en las tres regiones del departamento de Tarija.
Artículo Tercero.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar financiamiento interno y/o externo para desarrollar el programa.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gaston Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdéz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Alvaro Rojas Villarroel.