La Ley N° 1324, promulgada el 23 de abril de 1992, declara de prioridad nacional la elaboración del Plan Maestro Nacional de Aprovechamiento Múltiple de la Cuenca del Río Bermejo y ratifica el funcionamiento de la Oficina Técnica de la Cuenca del Río Bermejo en Tarija. Además, encomienda al Poder Ejecutivo la gestión de financiamiento interno y/o externo para el desarrollo de dicho plan.
LEY N° 1324
LEY DE 23 ABRIL DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero.- Declárase de prioridad nacional, la elaboración del Plan Maestro Nacional de Aprovechamiento Múltiple de la Cuenca del Río Bermejo.
Artículo Segundo.- Ratifícase el funcionamiento de la Oficina Técnica de la Cuenca del Río Bermejo, con sede en la ciudad de Tarija.
Artículo Tercero.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, gestionar financiamiento interno y/o externo para la elaboración y desarrollo del Plan Maestro Nacional de Aprovechamiento Múltiple de la Cuenca del Río Bermejo.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdéz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez.