La Ley Nº 1331, promulgada el 27 de abril de 1992, autoriza a la Corporación de Desarrollo de Oruro a transferir hasta 42 hectáreas de terrenos en la zona este de Oruro para la construcción de viviendas sociales, en cumplimiento de la Resolución de Directorio No 032/90. Los personeros legales de la corporación están facultados para suscribir los contratos de transferencia, que deberán contar con la intervención del Ministerio Público y la refrendación de la Contraloría Departamental, garantizando las formalidades legales correspondientes para la venta y compra entre CORDEOR y sus empleados.
LEY Nº 1331
LEY DE 27 DE ABRIL DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero.- De conformidad con el Art. 59, atribución 7a de la Constitución Política del Estado, apruébase la autorización realizada por el Directorio de la Corporación de Desarrollo de Oruro a sus ejecutivos, para transferir bajo la modalidad de compra y venta parte de los terrenos que posee en la zona este de la ciudad de Oruro, con destino a la construcción de viviendas de carácter social en una extensión no mayor a las 42 hectáreas, dando cumplimiento a la Resolución de Directorio No 032/90 de fecha 9 de noviembre de 1990 a favor de todos los empleados de la institución.
Artículo Segundo.- Autorízase a los personeros legales de la Corporación de Desarrollo de Oruro, a suscribir los correspondientes contratos de transferencia, con intervención del señor representante del Ministerio Público y refrendada por la Contraloría Departamental, con las formalidades de Ley que se exige para CORDEOR en su calidad de vendedor de las referidas hectáreas y para todos los trabajadores de CORDEOR, en su calidad de compradores y beneficiarios de esta transferencia.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de abril de 1992.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña Valdéz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez.