La Ley Nº 1335, promulgada el 4 de mayo de 1992, establece la creación del Cantón "IRUMA" en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, delimitado al Norte, Sur, Oeste y Este por el Cantón Paria. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y fijar los hitos correspondientes, conforme al artículo 6 del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950. La ley debe ser cumplida como parte del ordenamiento jurídico nacional.
LEY Nº 1335
LEY DE 4 DE MAYO DE 1992
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero.- Créase el Cantón "IRUMA" en la jurisdicción de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
Artículo Segundo. - Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Paria; al Sur Cantón Paria; al Oeste Cantón Paria; y al Este Cantón Paria correspondiente a la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar de acuerdo con el artículo 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña Valdéz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos A. Saavedra Bruno.