La Ley Nº 1335, promulgada el 7 de octubre de 2020, aprueba tres Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental de Oruro de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) con diversas empresas y cooperativas mineras. Los contratos son: 1) AJAM/DDOR/CAM/0004/2018 con CONSULTORA RÍOS GONZALES S.R.L. para el área NAMEPY (9 cuadrículas, Municipio de Caracollo); 2) AJAM/DDOR/CAM/0006/2018 con INDUSTRIAS DE CERÁMICAS ORURO LIMITADA INCEROR LTDA. para el área INCEROR 5 (7 cuadrículas, Municipio de Caracollo); y 3) AJAM/DDOR/CAM/0005/2018 con la COOPERATIVA MINERA “JANCHA LLAWI” R.L. para el área JANCHA LLAWI (3 cuadrículas, Municipio de Santiago de Huari). Los detalles técnicos de las áreas mineras están en un anexo de la norma.
LEY Nº 1335
LEY DE 07 DE OCTUBRE DE 2020
MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. (APROBACIÓN DE TRES (3) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS).
**I.**De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 132 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, se aprueban los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental de Oruro de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM con los distintos Actores Productivos Mineros, bajo el siguiente detalle:
II. Las características y datos técnicos de las áreas mineras y los respectivos contratos previstos en el Parágrafo precedente, se encuentran detallados en el Anexo adjunto a la presente norma.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 12, Articulo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Oruro, capital del Departamento de Oruro a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte.
FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA EN EJERCICIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL