La Ley Nº 1336, promulgada el 4 de mayo de 1992, establece la creación del Cantón "Cerro Central de Villa Copacabana" en la Provincia Carangas, Departamento de Oruro, que incluye las comunidades de Tetorgua, Araza, Chillcuma, Huancane, Huañacota, Canallmarca, Pucallavi y Copacabana. Define sus límites geográficos con los cantones adyacentes y asigna al Instituto Geográfico Militar la responsabilidad de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y fijar los hitos correspondientes.
LEY Nº 1336
LEY DE 4 DE MAYO DE 1992
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
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Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero.- Créase el Cantón “CERRO CENTRAL DE VILLA COPACABANA”, en la jurisdicción de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: Tetorgua, Araza, Chillcuma, Huancane, Huañacota, Canallmarca, Pucallavi y Copacabana.
Artículo Segundo.- Los límites de la nueva creación son: al norte con el cantón Caracota de la Provincia Carangas; al sur con el cantón Jankho khala de la Provincia Carangas; al este con el cantón Villa Remedios - Culluri de la Provincia Saucari; y al oeste con el cantón Corque de la Provincia Carangas.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de Diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña Valdéz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos A. Saavedra Bruno.