La Ley Nº 1337, promulgada el 4 de mayo de 1992, establece la creación del cantón "Villa Esperanza" en la provincia Ladislao Cabrera, departamento de Oruro, que incluye las comunidades de Villa Esperanza, Plaza Verde, Santa Rosa de Lapuyo, Cotaña, Capura, Pampahuta, Chiquiruyo, Vitoco y Dos Puertas. Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte con el cantón Aroma (Oruro), al sur con el cantón Coroma (Potosí), y al este y oeste con el cantón Aroma (Oruro). El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y establecer los hitos correspondientes.
LEY Nº 1337
LEY DE 4 DE MAYO DE 1992
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero.- Créase el cantón “VILLA ESPERANZA”, en la provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades: Villa Esperanza, Plaza Verde, Santa Rosa de Lapuyo, Cotaña, Capura, Pampahuta, Chiquiruyo, Vitoco, Dos Puertas, todas de la provincia Ladislao Cabrera.
Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: Al norte con el cantón Aroma de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro; al Sur con el cantón Coroma de la Provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí; al este con el cantón Aroma de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro; y al oeste con el cantón Aroma de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de Diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña Valdéz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos A. Saavedra Bruno.