La Ley Nº 1337, promulgada el 8 de octubre de 2020, aprueba cuatro contratos administrativos mineros suscritos por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) en Cochabamba. Los contratos son: 1) con EMPRESA CONSTRUCTORA “AMCOVA” para el área "AMCOVA" en Sipe Sipe; 2) con PRO - LUX para el área "PRO - LUX" en Anzaldo; 3) con la COOPERATIVA MINERA “ORCOMA” R.L. para el área "LA PREFERIDA 1" en Sicaya; y 4) con la COOPERATIVA MINERA “HUACA PLAZA PUITIRI” R.L. para el área "HUACA PLAZA 1" en Sipe Sipe. Cada contrato detalla las características técnicas de las áreas mineras, las cuales se encuentran en un anexo de la norma.
LEY Nº 1337
LEY DE 08 DE OCTUBRE DE 2020
MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. (APROBACIÓN DE CUATRO (4) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS).
**I.**De conformidad con lo establecido en el Numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 132 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, se aprueban los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental Cochabamba de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros, bajo el siguiente detalle:
II. Las características y datos técnicos de las áreas mineras y los respectivos contratos previstos en el Parágrafo precedente, se encuentran detallados en el Anexo adjunto a la presente norma.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 12, Articulo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Cochabamba, capital del Departamento de Cochabamba a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.
FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA EN EJERCICIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL