La Ley Nº 1338, promulgada el 7 de mayo de 1992, aprueba un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y el Fondo Nórdico de Desarrollo, firmado el 15 de agosto de 1991, por un monto de hasta 4 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG), equivalente a aproximadamente 5.329.000 dólares estadounidenses. Los fondos están destinados a cofinanciar el Programa de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, que será ejecutado por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE). La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1338
LEY DE 7 DE MAYO DE 1992
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59 atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Nordico de Desarrollo el día 15 de agosto de 1991, en el Helsinski Finlandia, por la suma de hasta CUATRO MILLONES DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 4.000.000.) (Equivalente a $us. 5.329.000.-) destinados a cofinanciar el Programa de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica a ser ejecutado por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 21 de abril de 1992.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hugo Peredo Roman Min. Energía e Hidrocarburos a.i.