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Ley1338 Vigente

Ley N° 1338

Órgano Legislativo
7 de mayo de 1992Vigente desde 7 de mayo de 1992

04 DE MAYO DE 1992 .- Apruébase el Contrato de Préstamo, entre la Rep. de Bolivia y el Fondo Nórdico de Desarrollo, por la suma de hasta DEG. 4.000.000.

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34 años

LEY Nº 1338 LEY DE 7 DE MAYO DE 1992

LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único

De conformidad con el artículo 59 atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Nordico de Desarrollo el día 15 de agosto de 1991, en el Helsinski Finlandia, por la suma de hasta CUATRO MILLONES DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 4.000.000.) (Equivalente a $us. 5.329.000.-) destinados a cofinanciar el Programa de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica a ser ejecutado por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

La Paz, 21 de abril de 1992.

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hugo Peredo Roman Min. Energía e Hidrocarburos a.i.

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