La Ley Nº 1346, promulgada el 15 de septiembre de 1992, aprueba el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), firmado el 4 de marzo de 1992, por un monto de hasta 16.600.000 Derechos Especiales de Giro (DEG). Los fondos están destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo Agroexportador, que será ejecutado por la Fundación Bolivia Exporta. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1346
LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59º, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el día 4 de marzo de 1992, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de hasta DIEZ Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 16.600.000.-) destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo Agroexportador a ser ejecutado por la Fundación Bolivia Exporta (F.B.E.).
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gaston Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Arturo Liebers Baldivieso, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Oswaldo Antesana Vaca Diez.