La Ley Nº 1348, promulgada el 15 de septiembre de 1992, establece que los ingresos por regalías hidrocarburíferas del Departamento de Cochabamba se destinarán exclusivamente a proyectos de preinversión en infraestructura, priorizando el Proyecto Misicuni, a partir del Presupuesto General de la Nación 1993. La Corporación Regional de Desarrollo del Departamento de Cochabamba es la entidad encargada de implementar esta disposición.
LEY Nº 1348
LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Los ingresos por concepto de regalías hidrocarburíferas correspondientes al Departamento de Cochabamba serán destinados, a partir del Presupuesto General de la Nación 1993, exclusivamente a proyectos de preinversión en proyectos de infraestructura, debiendo otorgarse prioridad al Proyecto Misicuni.
Artículo Segundo. La Corporación Regional de Desarrollo del Departamento de Cochabamba queda encargada del cumplimiento de lo establecido en el artículo primero.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdéz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Herbert Müller Costas.