La Ley Nº 1349, promulgada el 1 de octubre de 1992, aprueba el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente entre Bolivia y FONPLATA, firmado el 13 de marzo de 1992. Este convenio destina hasta $102,000 para financiar el Estudio de Factibilidad Técnica y Económica del Proyecto de Electrificación de la provincia Modesto Omiste, a ser ejecutado por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE). La ley remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1349
LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59º, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, (FONPLATA) el día 13 de marzo de 1992, en Santa Cruz -Bolivia, por la suma de hasta CIENTO DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 102.000.-) destinados a financiar la realización del Estudio de Factibilidad Técnica y Económica del Proyecto de Electrificación de la provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí, a ser ejecutado por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 22 de septiembre de 1992.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Oscar Vargas Molina, Elena C. de Zuleta, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña Valdéz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Herbert Müller Costas.