La Ley N° 1351, promulgada el 2 de octubre de 1992, establece la creación del cantón "Copancara" en la provincia Omasuyos, La Paz, incluyendo las comunidades de Copancara, Isla Cojara, Cayahuani, Wuiscantia, Centro y Kowuiri. Define sus límites geográficos: al norte con el cantón Huarina, al sur con Batallas, al este con Peñas y al oeste con el Lago Titicaca. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de hitos correspondientes.
LEY N° 1351
LEY DE 2 DE OCTUBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el cantón “COPANCARA”, en la jurisdicción de la provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades de Copancara, Isla Cojara, Cayahuani, Wuiscantia, Centro y Kowuiri.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte con el cantón Huarina de la provincia Omasuyos; al sud con el cantón Batallas de la provincia Los Andes; al este con el cantón Peñas de la provincia Los Andes y al oeste con el Lago Titicaca.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del D.S. No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Oscar Vargas Molina, Carlos Farah Aquim, Arturo Liebers B. Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.