La Ley Nº 1352 autoriza la transferencia gratuita de 183 hectáreas de terrenos del Estado a la Alcaldía Municipal de Montero, ubicados al norte de la ciudad de Montero, Santa Cruz, con límites definidos. La superficie transferida se destinará a la construcción y equipamiento del Parque Agroindustrial del Norte, en colaboración con CORDECRUZ.
LEY Nº 1352
LEY DE 2 DE OCTUBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Se autoriza la transferencia a la Honorable Alcaldía Municipal de Montero, a título gratuito de los terrenos de propiedad del Estado, en una superficie de 183 has., ubicados al Norte de la ciudad de Montero (departamento de Santa Cruz) cuyos límites son los siguientes: al Norte la carretera a la localidad de Minero, al Sur la carretera de Okinawa, al Este el proyecto de Avenida y al Oeste la vía férrea en la Provincia Santiesteban.
Artículo Segundo. La superficie transferida será destinada a la construcción y equipamiento del PARQUE AGROINDUSTRIAL DEL NORTE; que se implementará en forma conjunta entre la H. Alcaldía Municipal de Montero y CORDECRUZ.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Arturo Liebers B. Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Oswaldo Antezana Vaca Diez.