La Ley Nº 1353 establece que el Senado Nacional debe aprobar, con dos tercios de los votos de sus miembros, las ternas para la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Contralor General, del Fiscal de la República y del Superintendente de Bancos. Asimismo, la Corte Suprema, en Sala Plena, propondrá ternas a la Cámara de Senadores para la elección de Vocales de las Cortes Superiores de Distrito, también requiriendo dos tercios de votos para su aprobación.
LEY Nº 1353
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Para el ejercicio de las atribuciones 6a. y 7a. del Art. 66 de la Constitución Política del Estado, el Senado Nacional aprobará por dos tercios de votos del total de sus miembros, las ternas para la elección de Magistrados de la Corte Suprema de justicia, del Contralor General de la República, del Fiscal de la República y del Superintendente de Bancos.
Artículo Segundo. La Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, propondrá, por dos tercios de votos del total de sus miembros, ternas ante la Cámara de Senadores para la elección de Vocales para las Cortes Superiores de Distrito.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 8 de octubre de 1992.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Oscar Vargas Molina, Elena C. de Zuleta, Arturo Liebers B. Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.