La Ley Nº 1354, promulgada el 7 de octubre de 1992, modifica la alícuota de participación municipal en la Ley 843 de Reforma Tributaria, aumentando del 1% al 1.5%. Este ajuste se aplica sobre el remanente de la participación nacional, garantizando que no afecte el pago del impuesto sobre vehículos automotores por parte de los contribuyentes.
LEY Nº 1354
LEY DE 7 DE OCTUBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Modifícase la escala fijada por el artículo 68, inciso a) de la Ley 843 de Reforma Tributaria, ajustando la alícuota de participación municipal de 1% al 1.5%, afectando la alícuota progresiva sobre el remanente de la participación nacional; en condiciones que el ajuste no afecte al contribuyente en el pago del impuesto sobre los vehículos automotores.
Remitáse al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 29 de septiembre de 1992.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña Valdez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez.