La Ley Nº 1356, promulgada el 13 de octubre de 1992, autoriza un presupuesto adicional total de Bs. 369.302.795 para recursos adicionales y Bs. 330.628.581 para gastos del Sector Público No Financiero, así como Bs. 4.119.531 para jubilaciones y fortalecimiento institucional. Se permiten traspasos intrainstitucionales de Bs. 3.441.017 y Bs. 2.389.928 para incrementar el grupo 100 “Servicios Personales”. Además, se autoriza un ajuste de Bs. 53.763.156 para incrementar salarios en el Sector Público. La ley mantiene las normas de la Ley 1313 de 1992 y faculta al Poder Ejecutivo para detallar la implementación de estos presupuestos.
LEY Nº 1356
LEY DE 13 DE OCTUBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Autorízase el Presupuesto de Recursos Adicionales por Bs. 369.302.795, a los establecidos mediante Ley 1313 de aprobación del Presupuesto General de la Nación, de conformidad al Anexo No. 1.
Artículo Segundo. Autorízase el Presupuesto Adicional de Gastos por Bs. 330.628.581, destinado a cubrir los requerimientos de las instituciones del Sector Público No Financiero con recursos del Tesoro Nacional, de conformidad al Anexo No. 2.
Artículo Tercero. Autorízase un Presupuesto Adicional por Bs. 4.119.531, destinado al pago de personal sujeto a jubilación y a proyectos de fortalecimiento institucional del subgrupo 120, de las instituciones de la administración Central, de conformidad al Anexo No. 2.
Artículo Cuarto. Autorízase el Presupuesto Adicional por Bs. 34.554.726, destinados a cubrir los requerimientos de gastos de las instituciones del Sector Público con recursos diferentes al Tesoro Nacional de conformidad al Anexo No. 3.
Artículo Quinto. Autorízase el traspaso intrainstitucional por Bs. 3.441.017, en favor de las instituciones públicas que se financian con recursos del Tesoro Nacional destinado a incrementar el grupo 100 “Servicios Personales”, de conformidad al Anexo No. 4.
Artículo Sexto. Autorízase el traspaso intrainstitucional por Bs. 2.389.928, a favor de las instituciones públicas que se financian con recursos diferentes al Tesoro Nacional destinado a incrementar el grupo 100 “Servicios Personales”, de conformidad al Anexo No. 5.
Artículo Séptimo. Autorízase al Poder Ejecutivo efectuar el ajuste en el grupo 100 “Servicio Personales” de las entidades del Sector Público que no financian sus gastos con recursos del Tesoro Nacional por Bs. 53.763.156, adicionando 2% para alcanzar un incremento salarial equivalente al 12% y 5% a las Empresas productivas que hubiesen suscrito Contratos de Rendimiento vigentes al 31 de marzo del presente año, para alcanzar el equivalente al 15% de conformidad al Anexo No. 6.
Artículo Octavo. El Poder Ejecutivo aprobará dentro la estructura y cifras contenidas en la presente Ley el detalle y las especificaciones que que sean necesarias de acuerdo a disposiciones de administración financiera.
Artículo Noveno. Las normas de aplicación general, contenidas en la Ley 1313 del 27 de febrero de 1992, se mantienen invariables.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Quiroga Ramirez.