La Ley Nº 1357, promulgada el 15 de octubre de 1992, establece la creación del cantón Vilaque Copata en la Cuarta Sección de la provincia Aroma, con su capital en Calamarca, departamento de La Paz. Los límites del nuevo cantón son: al norte con San Antonio, al sur con Calamarca y Cusmini, al este con Churitutora y al oeste con Machacamarca. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de hitos del cantón, conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 1357
LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el cantón Vilaque Copata en la Cuarta Sección de la provincia Aroma, con su capital Calamarca del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con el cantón San Antonio; al sud con los cantones Calamarca y Cusmini; al este con el cantón Churitutora y al oeste con el cantón Machacamarca.
Artículo Segundo. En conformidad con el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación del nuevo cantón Vilaque Copata, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 7 de octubre de 1992.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.