La Ley Nº 1358, promulgada el 15 de octubre de 1992, establece la creación del cantón Casa Grande en la provincia Sud Lípez del departamento de Potosí, que incluye las comunidades de Ojito de Agua, Requisita, Okhethola, Cuesta Chaqui, San Lucas, Cerro Blanco, Oidor y Casa Grande. Los límites del cantón son: al norte con Mojinete, al sur con Guadalupe, al este con la República de Argentina y al oeste con Guadalupe. El Instituto Geográfico Militar es responsable de fijar los hitos correspondientes, conforme al D.S. No. 2282 de 1950.
LEY Nº 1358
LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el cantón CASA GRANDE, en la jurisdicción de la Provincia Sud Lípez del Departamento de Potosí, comprendiendo dentro de su jurisdicción a las comunidades: OJITO DE AGUA, REQUISITA, OKHETHOLA, CUESTA CHAQUI; SAN LUCAS, CERRO BLANCO, OIDOR y CASA GRANDE.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva creación son: al norte con el cantón Mojinete; al sud con el cantón Guadalupe; al este con la República de la Argentina y al oeste con el cantón Guadalupe.
Artículo Tercero. De conformidad con el Art. 6to. del D. S. No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de fijar los hitos correspondientes.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 7 de octubre de 1992.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.