La Ley Nº 1360, promulgada el 26 de octubre de 1992, declara de prioridad regional la ejecución del Plan de Desarrollo Integral Agropecuario Norte en el departamento de Santa Cruz, con el objetivo de mejorar los ingresos y la calidad de vida de pequeños y medianos productores rurales. Las acciones del plan se centran en la construcción y mantenimiento de infraestructura vial y productiva, mejora de sistemas de comercialización, fomento de la producción agropecuaria y conservación del medio ambiente. Se autoriza al Poder Ejecutivo y a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) a gestionar financiamiento ante la Agencia Internacional de Cooperación del Japón (JICA) y otras fuentes.
LEY Nº 1360
LEY DE 26 DE OCTUBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Declárase de prioridad regional la ejecución del Plan de Desarrollo Integral Agropecuario Norte, para mejorar los niveles de ingresos y de vida de los pequeños y medianos productores rurales del departamento de Santa Cruz.
Artículo Segundo. Las acciones del Plan de Desarrollo Integral Agropecuario Norte que serán ejecutadas en las provincias: Andrés Ibáñez, Warnes, Obispo Santiesteban, Sara e Ichilo del departamento de Santa Cruz, estarán orientadas a los siguientes propósitos:
Construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial y productiva.
Mejoramiento de los sistemas de comercialización.
Fomento a la producción agropecuaria.
Conservación sustentable del medio ambiente.
Artículo Tercero. Autorízase al Poder Ejecutivo y/o a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) a gestionar, ante la Agencia Internacional de Coorporación del Japón (JICA) y otras fuentes de origen externo y/o interno, el financiamiento necesario para el cumplimiento de la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo para, fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra V., Ramiro Argandoña.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Pablo Zegarra A. Min. Finanzas a.i., Oswaldo Antezana Vaca Diez.