La Ley Nº 1361 autoriza al Ministerio de Defensa Nacional a donar tres hectáreas de terreno de su propiedad, ubicado en Sucre, al Proyecto Internacional de Aldeas Infantiles S.O.S. para la construcción de un albergue. La institución beneficiaria debe completar la construcción en un plazo de 18 meses; de no hacerlo o si se utiliza el terreno para otro fin, el inmueble revertirá automáticamente al patrimonio del Estado.
LEY Nº 1361
LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, transferir en calidad de donación a título gratuito la extensión de tres (3) hectáreas de terreno de la propiedad inmueble de su pertenencia denominada “LAJASTAMBO”, situada en la ciudad de Sucre en favor del Proyecto Internacional de Aldeas Infantiles S.O.S. con personería jurídica reconocida mediante Resolución Suprema Nº 203020 del 29 de septiembre de 1987 para la construcción de un albergue que estará a cargo de esta misma institución social (S.O.S.), que deberá ejecutarse en el plazo de 18 meses a partir de la fecha, produciéndose la reversión automática al patrimonio del Estado, en caso de no hacerlo o si se diere otro uso o destino diferente.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña V.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Pablo Zegarra A. Min. Finanzas a.i., Alberto Saenz Klinsky.