La Ley Nº 1363 aprueba el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, firmado el 15 de julio de 1992, por un monto de hasta 58.600.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), destinado a financiar el Segundo Proyecto de Mantenimiento de Carreteras, que será ejecutado por el Servicio Nacional de Caminos (SENAC). La ley se promulga para su cumplimiento y se remite al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
LEY Nº 1363
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el día 15 de julio de 1992, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de hasta CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 58.600.000.-) destinados a financiar el Segundo Proyecto de Mantenimiento de Carreteras a ser ejecutado por el Servicio Nacional de Caminos (SENAC).
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C.de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Wálter Alarcón Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Flavio Escóbar Llanos, Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Ing. Carlos Aponte Pinto.