Ley N° 137
20 DE DICIEMBRE DE 1961 .- VILLA ZUDAÑEZ. Para defensivos de la Villa Zudañez, capital de la Provincia Zudañez del departamento de Chuquisaca, se crea el impuesto al uso del puente Zudañez.
LEY Nº 137
LEY Nº 137
VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Para defensivos de la Villa Zudáñez, capital de la Provincia Zudáñez del departamento de Chuquisaca, se crea el impuesto al uso del puente “Zudáñez”, de acuerdo a la siguiente escala y por cada vez que se lo transite.
La recaudación e inversión de estos fondos estará a cargo del Comité Provincial de Obras Públicas de Zudáñez.
Estos recursos solo serán usados para las finalidades señaladas por la presente ley.
Se abrirá una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia con la denominación de “Defensivos de la Villa de Zudáñez”.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Abdón Ugarte P., Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Sanjinés U., Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
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