La Ley Nº 1371, promulgada el 13 de noviembre de 1992, declara de prioridad y utilidad nacional el mejoramiento y mantenimiento del camino Challapata-Uyuni, que conecta los Departamentos de Oruro y Potosí. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento interno y/o externo para realizar los estudios técnico-económicos y ejecutar las obras necesarias para dicho mejoramiento y mantenimiento.
LEY Nº 1371
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Declárase de prioridad y utilidad nacional, el mejoramiento y mantenimiento del camino Challapata-Uyuni, ubicado entre los Departamentos de Oruro y Potosí.
Artículo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento de origen interno y/o externo, destinado a los estudios técnico-económicos necesarios y a la ejecución de las obras de mejoramiento y mantenimiento del camino Challapata-Uyuni.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez díaz del mes de noviembre de mil novecientos noventa dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdéz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Carlos Aponte Pinto.