La Ley Nº 1372, promulgada el 13 de noviembre de 1992, declara de urgente necesidad la construcción de un tramo caminero de aproximadamente 30 km que conectará la Comunidad RPA con Villa Vitalina, en el Salar de Coipasa, abarcando las provincias de Daniel Campos (Potosí) y Atahuallpa (Oruro). Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento interno y/o externo para este proyecto, considerado esencial para la conexión entre los departamentos de Oruro y Potosí.
LEY Nº 1372
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Declárase de urgente necesidad y prioridad la construcción del tramo caminero (terraplenado) de aproximadamente 30 Kms. de longitud, que se extenderá desde la Comunidad RPA hasta la comunidad de VILLA VITALINA, situado en el Salar de Coipasa correspondiente en la parte sur a la provincia Daniel Campos del departamento de Potosí y en la parte norte a la provincia Atahuallpa del departamento de Oruro.
Artículo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento interno y/o externo para la construcción del proyecto caminero que forma parte fundamental de conexión entre los departamentos de Oruro y Potosí.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdéz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Carlos Aponte Pinto.