La Ley Nº 1375, promulgada el 16 de noviembre de 1992, declara Monumento Nacional al Santuario de Surumi-Virgen de Guadalupe en la provincia Chayanta, Potosí. Autoriza al Poder Ejecutivo a asignar recursos para su financiamiento, equipamiento y mantenimiento, así como a gestionar asistencia técnica y financiera para su desarrollo y preservación. El Instituto Boliviano de Cultura es responsable de inventariar y marcar el santuario como Monumento Nacional. Además, se declaran áreas de necesidad y utilidad pública para el desarrollo del Proyecto Religioso-Turístico, bajo la supervisión de CORDEPO.
LEY Nº 1375
LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Declárase Monumento Nacional al Santuario de Surumi-Virgen de Guadalupe, situado en la provincia Chayanta del Departamento de Potosí.
Artículo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo disponer las partidas presupuestarias para el financiamiento, equipamiento y mantenimiento del Santuario.
Corresponde al Instituto Boliviano de Cultura la inventariación y el marcado con una placa que identifique al Santuario de Surumi como Monumento NACIONAL.
Artículo Tercero. Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar la asistencia técnica y financiera para la construcción, desarrollo de programas y preservación.
Artículo Cuarto. Declárase áreas de necesidad y utilidad pública, las necesarias para el desarrollo del Proyecto Religioso – Turístico Santuario de la Virgen de Surumi, bajo el control y amplia colaboración de CORDEPO.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Elena C. de Zuleta, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdéz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu.