La Ley N° 1380, promulgada el 1 de julio de 2021, establece la continuidad de las facilidades de pago para deudas tributarias y multas incumplidas de los sujetos pasivos del Servicio de Impuestos Nacionales y Aduana Nacional, desde octubre de 2019 hasta la fecha de publicación de la ley. Los contribuyentes podrán reanudar los pagos a partir del mes siguiente a la publicación, manteniendo las condiciones de la Resolución Administrativa de la Facilidad de Pago. Los pagos parciales realizados después del incumplimiento se imputarán a la deuda o multas correspondientes. El incumplimiento de estas facilidades resultará en la pérdida de beneficios y la ejecución de la deuda conforme al Código Tributario Boliviano.
LEY N° 1380
LEY DE 1 DE JULIO DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto disponer la continuidad de las facilidades de pago incumplidas de deudas tributarias y multas para los sujetos pasivos del Servicio de Impuestos Nacionales y Aduana Nacional, de acuerdo a las condiciones establecidas en los siguientes Artículos.
ARTÍCULO 2. (FACILIDADES DE PAGO). Los sujetos pasivos, con facilidades de pago incumplidas, desde octubre 2019 al día anterior a la fecha de la publicación de la presente Ley, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, podrán continuar con el pago de sus cuotas a partir del mes siguiente a la publicación de esta Ley, por deudas tributarias y multas, manteniendo las condiciones y beneficios contemplados en la respectiva Resolución Administrativa de la Facilidad de Pago, siempre que los pagos se reanuden en el citado período mensual.
ARTÍCULO 3. (PAGOS POSTERIORES AL INCUMPLIMIENTO). Los pagos parciales que se hubiesen realizado con posterioridad al incumplimiento de la facilidad de pago hasta el día anterior a la publicación de la presente Ley, serán imputados como pago a cuenta de la deuda y/o multas contenidas en la Resolución de Facilidad de Pago incumplida. Cuando el resultado de esta reliquidación diere lugar a saldos a favor del contribuyente, éstos serán imputados, sin mantenimiento de valor, a cuenta de los impuestos al Valor Agregado y a las Transacciones o de la deuda que mantenga el sujeto pasivo.
ARTÍCULO 4. (EFECTOS). La continuidad de las Facilidades de Pago, prevista
en el Artículo anterior, dará lugar a lo siguiente:
1. En las facilidades de pago por deudas tributarias y/o multas incumplidas y
que se encuentren en ejecución, quedan sin efecto las mismas. Se mantienen las
medidas coactivas adoptadas con anterioridad a la constitución de facilidades
de pago;
2. En las facilidades de pago por deudas tributarias, otorgadas dentro del
vencimiento del plazo, para el pago del tributo o con el beneficio del
arrepentimiento eficaz y en las que por su incumplimiento se hubiera iniciado
la ejecución tributaria y/o sumario contravencional, éstas quedan sin efecto.
ARTÍCULO 5. (INCUMPLIMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO). El incumplimiento de las facilidades de pago previstas en esta Ley, dará lugar a la pérdida de beneficios cuando corresponda, y se procederá a su ejecución, conforme lo previsto en la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y su Decreto Reglamentario.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de
Ayala, María R. Nacif Barboza,
Patricio Mendoza Chumpe, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia.