La Ley Nº 1384 autoriza la transferencia de 60.000 m² de terreno del Servicio Nacional de Caminos en Cochabamba a favor de los trabajadores del D-4, destinando 40.000 m² para la construcción de viviendas sociales y 20.000 m² para áreas de arborización. El justiprecio del terreno será pagado por los trabajadores adjudicatarios al Servicio Nacional de Caminos según lo convenido. La ejecución y cumplimiento de la ley están a cargo de los Ministerios de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, así como de la Contraloría General de la República.
LEY Nº 1384
LEY DE 3 DE DICIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Autorízase la transferencia de 60.000 mts2. de terreno de propiedad del SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS en el Distrito de Cochabamba, ubicado en la zona denominada “Pacata Alta” en la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, en favor de los trabajadores del D-4 de esta Institución, 40.000 mts.2 con destino a la construcción de viviendas de tipo social y 20.000 mts.2 para áreas de arborización.
Artículo Segundo. Establecido el justiprecio del total del terreno objeto de la transferencia para la construcción de viviendas, el valor será pagado en la proporción que les corresponda, por los trabajadores adjudicatarios, al SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS, conforme se convenga con dicha Institución.
Articulo Tercero. Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley los Ministerios de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y la Contraloría General de la República.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Jorge Barrientos Zapata, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla a las como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Pablo Zegarra Arana, Carlos Aponte Pinto.