La Ley Nº 1387, promulgada el 7 de diciembre de 1992, establece la creación del Cantón "CHARI" en la Provincia Bautista Saavedra, Departamento de La Paz, incluyendo las comunidades de CHARI, KALUYO, CHACARAPI, JOTA PAMPA, PUJYUNI, KHEÑWAHILI, JACHI JACHI, GUARARACHI, LLAVIN UTJATA y MOROKARKA. Define sus límites geográficos con los cantones adyacentes y asigna al Instituto Geográfico Militar la responsabilidad de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y fijar los hitos correspondientes.
LEY Nº 1387
LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Créase el Cantón “CHARI”, en la jurisdicción de la Provincia Bautista Saavedra del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades: CHARI, KALUYO, CHACARAPI, JOTA PAMPA, PUJYUNI, KHEÑWAHILI, JACHI JACHI, GUARARACHI, LLAVIN UTJATA y MOROKARKA.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón General Juán José Pérez; al Sud con el cantón Amarete, cantón General Ramón Gonzales; al Este, con el cantón General Juán José Pérez y al Oeste con el cantón General Juán José Pérez y con la República del Perú.
Artículo Tercero. De conformidad con el Art. 6 del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Jorge Barrientos Zapata, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Wálter Villagra Romay, Arturo Liebers B.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.