La Ley Nº 1388, promulgada el 9 de diciembre de 1992, declara de prioridad nacional el mejoramiento y asfaltado del camino carretero Santa Bárbara - Yucumo - Rurrenabaque - Reyes - Santa Rosa - Riberalta, conforme al proyecto de factibilidad del Servicio Nacional de Caminos. Además, establece como prioridad la construcción de un puente sobre el río Beni entre Rurrenabaque y San Buenaventura. Se autoriza al Poder Ejecutivo a buscar financiamiento de organismos nacionales e internacionales para la ejecución de estas obras.
LEY Nº 1388
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Se declara de prioridad nacional el mejoramiento y posterior asfaltado del camino carretero Santa Bárbara - Yucumo - Rurrenabaque - Reyes - Santa Rosa - Riberalta. Acorde con el proyecto de factibilidad del Servicio Nacional de Caminos.
Artículo Segundo. En el tramo carretero mencionado en el anterior artículo es de prioridad la construcción del puente sobre el río Beni, entre el puerto de Rurrenabaque de la Provincia Ballivián del Departamento del Beni y el Puerto de San Buenaventura de la Provincia Iturralde del Departamento de La Paz.
Artículo Tercero. Autorízase al Poder Ejecutivo la búsqueda de financiamiento de organismos nacionales y/o internacionales para el cumplimiento de la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Jorge Barrientos Zapata, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Elena C. de Zuleta, Wálter Alarcón Rojas, Wálter Villagra Romay.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Media Auza, Pablo Zegarra Arana, Carlos Aponte Pinto.