La Ley Nº 1389 autoriza la transferencia de predios del Banco Minero de Bolivia a la Alcaldía Municipal de Tupiza para la construcción de un Coliseo Deportivo. Además, permite a la Alcaldía transferir un lote de terreno municipal al Banco Minero de Bolivia como permuta compensatoria. La ley debe ser cumplida conforme a lo establecido y se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY Nº 1389
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Autorízase la transferencia de los predios de propiedad del Banco Minero de Bolivia ubicado en la Av. Regimiento Chichas de la ciudad de Tupiza a la H. Alcaldía Municipal de dicha ciudad.
Artículo Segundo. Se fija como destino de la transferencia la construcción del Coliseo Deportivo de la ciudad de Tupiza.
Artículo Tercero. Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Tupiza, transferir mediante Ordenanza un lote de terreno municipal en favor del Banco Minero de Bolivia en Tupiza en calidad de permuta compensatoria.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Jorge Barrientos Zapata, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquin, Elena C. de Zuleta, Wálter Alarcón Rojas, Wálter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Pablo Zegarra Arana, Alvaro Rejas Villarroel.