La Ley Nº 138 establece un reajuste de pensión vitalicia para los Beneméritos sobrevivientes de las Campañas del Pacífico, del Acre y Manuripe, extendiendo este beneficio a los mutilados y ciegos de la Guerra del Chaco. El reajuste se realizará tras una revisión de los expedientes de los beneficiarios y un reconocimiento médico riguroso, con la participación de los Ministros de Defensa Nacional y Trabajo y Seguridad Social, para igualar las pensiones de los mutilados y ciegos al nivel de las de los sobrevivientes de las campañas mencionadas.
LEY Nº 139
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. El reajuste de pensión vitalicia otorgado a favor de los Beneméritos sobrevivientes de las Campañas del Pacífico, del Acre y Manuripe, mediante Decreto Supremo No. 04704 de 5 de agosto, elevado a rango de ley el 5 de octubre de 1957, beneficiará también a los mutilados y ciegos emergentes de la Guerra del Chaco.
Artículo 2. El anterior reajuste se hará después de una nueva revisión de los expedientes de todos los beneficiarios de listas pasivas, incluyendo un nuevo reconocimiento médico riguroso con intervención de los Ministros de Defensa Nacional y Trabajo y Seguridad Social, para aplicar los ahorros que pudieran resultar al reajuste de la pensión vitalicia de los Mutilados y ciegos emergentes de la Guerra del Chaco hasta su nivelación con la reconocida a los sobrevivientes de las Campañas del Pacífico, del Acre y Manuripe de acuerdo a las disposiciones contempladas en el artículo anterior.
Comuníquees al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval M., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Julio Caero, Senador Secretario, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.