La Ley Nº 1390 autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) la instalación del Sistema Digital Multiacceso Rural en varias provincias del Departamento de Oruro, con el objetivo de ampliar los servicios de telefonía rural. La organización, administración, mantenimiento y puesta en marcha del sistema serán responsabilidad de la Gerencia Zonal Oruro de ENTEL, y el financiamiento se gestionará a través de convenios internacionales o recursos propios. El Ministerio correspondiente es el encargado de la ejecución y cumplimiento de la ley.
LEY Nº 1390
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, la instalación del Sistema Digital Multiacceso Rural, distribución de canales telefónicos a través de micro –ondas, sistema de energía solar e irradiantes, cuya finalidad es la de ampliar los servicios de telefonía rural en la región occidental, ubicada en las Provincias Cercado, Tomás Barrón, Saucarí, Carangas, Sur y Nor Carangas, Mejillones, Atahuallpa, Pantaleón Dalence, Poopó, Abaroa, Sebastián Pagador y Litoral, del Departamento de Oruro.
Artículo Segundo. La organización, administración, mantenimiento y puesta en marcha, estará a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Gerencia Zonal Oruro, y el financiamiento deberá ser canalizado por el ente matriz (ENTEL – BOLIVIA) a través de convenios internacionales y/o recursos propios para la ejecución de dicho proyecto.
Artículo Tercero. El Ministerio del ramo queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Jorge Barrientos Zapata, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Elena C. de Zuleta, Wálter Alarcón Rojas, Wálter Villgra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Carlos Aponte Pinto.