La Ley Nº 1392, promulgada el 10 de diciembre de 1992, establece la creación del Cantón San José en la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, que incluye las comunidades de San José Llanca, Incamaya, Espíritu Wilqui y Callonimaya. Define sus límites geográficos al norte con el Cantón Chijmuni, al sur con el Cantón Umala, al este con el Cantón Lahuachaca y al oeste con el Cantón Umala. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y establecer los hitos correspondientes.
LEY Nº 1392
LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Créase el Cantón San José en la jurisdicción de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: San José Llanca, Incamaya, Espíritu Wilqui y Callonimaya.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte con el Cantón Chijmuni; al Sud con el Cantón Umala; al Este con el cantón Lahuachaca y al Oeste con el Cantón Umala, todos de la Provincia Aroma.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Wálter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña V.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Saavedra Bruno.