La Ley N° 1395, promulgada el 21 de septiembre de 2021, aprueba la transferencia gratuita de un lote de terreno de 13.078,75 m², propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Concepción, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para la construcción de una Estación Satelital de Regasificación (ESR). El terreno está ubicado en la zona Oeste del municipio de Concepción, con colindancias específicas. La transferencia se realiza conforme a la Ley Municipal N° 107/2019.
LEY N° 1395
LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la
transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de
13.078,75 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal
de Concepción, ubicado en la zona Oeste, UV. 06, Manzano 25, Lote N° 9, del
Municipio de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa
Cruz, registrado en las oficinas
de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el Folio Real con Matrícula
Computarizada N° 7.11.1.01.0002912, cuyas colindancias son: Al Norte, con el
camino de ingreso a Zapoco; al Sur, con terreno del Gobierno Autónomo
Municipal de Concepción; al Este, con la Av. Melchor Pinto Orellana; y al
Oeste, con terreno del Gobierno Autónomo Municipal de Concepción; a favor de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, con destino exclusivo
para la construcción
de la Estación Satelital de Regasificación (ESR), conforme a la Ley Municipal
N° 107/2019, promulgada el 8 de octubre de 2019, por el Gobierno Autónomo
Municipal de Concepción.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Jorge Yucra Zarate, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Franklin Molina Ortiz.