La Ley Nº 1397 autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública a transferir gratuitamente 17 hectáreas de terrenos en la ex-hacienda “Aranjuez” a trabajadores de salud sin vivienda en Chuquisaca. El loteo y distribución de los terrenos será realizado por el departamento de Arquitectura del ministerio, y los beneficiarios no podrán enajenar los lotes durante diez años tras la edificación de sus viviendas. La construcción de las viviendas será responsabilidad de cada adjudicatario, conforme a las normativas de la Alcaldía de Sucre y el Ministerio de Urbanismo y Vivienda. Además, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVI) coordinará con el sindicato de trabajadores en salud para elaborar y financiar un proyecto de vivienda accesible.
LEY Nº 1397
LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la transferencia a título gratuito de la superficie de terrenos de DIEZ Y SIETE HECTAREAS (17 Has.), en favor de los trabajadores en salud sin vivienda del departamento de Chuquisaca; terrenos que están ubicados en la ex- hacienda “Aranjuez” zona de San Cristobal de la ciudad de Sucre, de propiedad del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública de los cuales diez y siete (17) hectáreas están ubicados detrás de la línea férrea y del rio Kirpinchaca, colindando al sur con la huerta de Aranjuez, sin afectar las construcciones existentes sobre la avenida Japón, así como la reserva de 7 Has. sobre la misma avenida, destinadas a la construcción del nuevo edificio de unidad Sanitaria y otras construcciones del sector salud.
Artículo Segundo. El loteamiento y la distribución de los lotes en partes iguales, serán hechas por cuenta del departamento de Arquitectura del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública; los trabajadores que resultasen beneficiados con la adjudicación de los lotes, no podrán engenaslos en favor de terceros, sino hasta diez años después de realizar la edificación de la vivienda.
Artículo Tercero. La edificación de viviendas correrá por cuenta de cada adjudicatario, de acuerdo a normas establecidas por la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Sucre, del plan regulador en vigencia y del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Artículo Cuarto. El Fondo Nacional de Vivienda (FONVI), en coordinación con el Sindicato de Trabajadores en Salud de Chuquisaca, queda encargado de la elaboración y financiamiento de un proyecto de vivienda accesible al nivel salarial de los trabajadores en salud.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de diciembre de 1990.
FDO. GONZALO VALDA CÁRDENAS, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández F., José Luis Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Luis Morgan López B.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Pablo Zegarra Arana, Carlos Dabdoub Arrien.