La Ley N° 1398 establece que el Registro de Comercio estará bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Se ordena la creación y reglamentación de una nueva institución pública para su administración mediante un Decreto Supremo en un plazo de 15 días. Durante la transición, la concesionaria del servicio de Registro de Comercio continuará operando bajo las condiciones del contrato de concesión hasta que se complete la transferencia al Estado. Además, se deroga el Artículo 18 de la Ley N° 2196 de 2001.
LEY N° 1398
LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE REGISTRO DE COMERCIO
ARTÍCULO ÚNICO. El Registro de Comercio estará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. La creación, organización, funcionamiento y financiamiento de la nueva institución pública a cargo del Registro de Comercio, serán reglamentados mediante Decreto Supremo propuesto por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un plazo de hasta quince (15) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley.
SEGUNDA. La Concesionaria del Servicio de Registro de Comercio, prestará
el servicio con normalidad, en las mismas condiciones y obligaciones previstas
en el contrato de concesión, hasta la conclusión de la transición del Registro
de
Comercio a la administración del Estado, en el plazo establecido en el Decreto
Supremo reglamentario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se deroga el Artículo 18 de la Ley N° 2196 de 4 de mayo de 2001, del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Jorge Yucra Zárate, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Nestor Huanca Chura.