La Ley Nº 1399 autoriza a la Alcaldía Municipal de El Alto a abrir un registro de vehículos para fines de domicilio y recaudación de impuestos. A partir de 1993, se establece que la Alcaldía de El Alto recibirá un 12% de la alícuota del 10% de coparticipación de impuestos internos y renta aduanera que percibe la Alcaldía de La Paz, así como un 12% de la misma base de coparticipación de la Corporación de Desarrollo de La Paz. Estos recursos se incluirán en el Presupuesto General de la Nación y se destinarán exclusivamente a proyectos de inversión. Se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY Nº 1399
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Autorizar a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto proceder a la apertura de un registro de vehículos para efectos de domicilio y recaudación de impuestos, de acuerdo a normas vigentes.
Artículo Segundo. A partir de la gestión 1993, se dispone en favor de la H. Alcaldía Municipal de El Alto, la participación en un 12% de la alícuota del 10% de coparticipación fijada por la Ley 843 sobre los impuestos internos y renta aduanera que percibe la H. Alcaldía Municipal de La Paz. De igual manera, sobre la misma base de coparticipación la Corporación de Desarrollo de La Paz, otorgará a la H. Alcaldía Municipal de El Alto, un 12% de su alícuota del 10% de coparticipación.
Artículo Tercero. El soporte ordinario del Tesoro General de la Nación en favor de la H. Alcaldía Municipal de El Alto, será incluído en el Presupuesto General de la Nación de la gestión 1993 y no podrá ser inferior al monto equivalente al 12% de la alícuota de coparticipación señalada en el Artículo 2do. de la presente Ley.
Artículo Cuarto. Los recursos financieros provenientes de la Corporación de Desarrollo de La Paz y del Tesoro General de la Nación a los que se refieren los Artículos 2do. y 3ro. de esta Ley serán destinados exclusivamente a proyectos de inversión.
Artículo Quinto. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remitase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 2 de diciembre de 1992.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Wálter Alarcón Rojas, Walter Villagra R.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Pablo Zegarra Arana, Samuel Doria Medina Auza.