La Ley N° 14 establece un aporte del 5% sobre el precio de venta de discos grabados, tanto nacionales como importados, destinado a la Federación de Trabajadores del Arte para la adquisición o construcción de una sede social. Los fabricantes y comerciantes deben depositar mensualmente el monto recaudado en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia. La administración de estos fondos estará bajo la supervisión del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
LEY N° 14
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Establécese la participación del cinco por ciento sobre el precio de venta en los discos grabados tanto nacionales como importados, a favor de la Federación de Trabajadores del Arte y con destino a la adquisición o construcción de una sede social.
Artículo 2.- Los fabricantes y comerciantes depositarán mensualmente en el Banco Central de Bolivia, en una cuenta especial denominada “Sede Social Federación de Trabajadores del Arte” el importe recaudado.
Artículo 3.- Los fondos serán administrados bajo la supervigilancia del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 10 de octubre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nl., Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Fco. Morales, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, A. Mollinedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO , A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística, Alfredo Franco Guachalla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social