La Ley Nº 1401, promulgada el 16 de diciembre de 1992, establece la creación de la Provincia "Caranavi" en el Departamento de La Paz, conformada por la Tercera Sección Municipal de la Provincia Nor Yungas y varios cantones, siendo Caranavi su capital. Los límites de la nueva provincia se definen al norte con la Provincia Larecaja, al sur con la Provincia Nor Yungas, al este con las Provincias Sud Yungas y al oeste con las Provincias Murillo y Larecaja. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones y elaborar el plano correspondiente.
LEY Nº 1401
LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1992
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Créase la Provincia “CARANAVI”, en base a la Tercera Sección Municipal de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, la misma que se constituye en la PRIMERA SECCION MUNICIPAL, de la nueva jurisdicción a los cantones creados con Ley: CARANAVI, que será la capital de la nueva provincia, CHORO, TAYPIPLAYA, SANTA FE, ALCOCHE, VILLA ELEVACION, INCA HUARA DE CKULLU KUCHU, CARRASCO UYUNENSE, INICUA, SANTA ANA DE ALTO BENI, SAN PABLO, CHOJÑA, SANTA ROSA, BELEN Y EDUARDO ABAROA.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva provincia son: al Norte con la Segunda Sección Municipal de la Provincia Larecaja; al Sud con la Primera Sección Municipal de la provincia Nor Yungas; al Este, con la Segunda Sección Municipal y Cuarta Sección Municipal de la Provincia Sud Yungas y al Oeste, con la Tercera Sección Municipal de la Provincia Murillo y Segunda Sección Municipal de la Provincia Larecaja.
Artículo Tercero. De conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda a cargo de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijas los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Arturo Liebers Baldivieso, Walter Villagra Romay.
En sujeción a lo previsto por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente del Honorable Congreso Naciona,- Lic. Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.